Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.