Disposición adicional tercera. Centros privados.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
El contenido de esta ley será de aplicación a los centros privados no sostenidos con fondos públicos, siempre que no contravenga lo dispuesto en el articulado del título I de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y las exigencias del capítulo III del título IV y del capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.