Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales por las entidades del tercer sector social.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-07.
Texto consolidado
En el marco de esta ley, será de aplicación a efectos de la provisión de servicios sociales prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, referente a la encomienda a las entidades del tercer sector social, mediante concierto, convenio o contrato según proceda.
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