Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. · BOE-A-2015-2295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-13.
Texto consolidado
La Administración pública sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente ley en relación a la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Servicio Canario de la Salud del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.
Asimismo, el Servicio Canario de la Salud elaborará un plan de cuidados paliativos en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, en el que se incluirá la publicación de guías clínicas sobre la sedación paliativa y, en particular, para los tratamientos oncológicos en pacientes con enfermedad avanzada.
Más artículos de Ley 1/2015
- ← Disposición adicional segunda. Evaluación de la ley.
- → Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario.
- Ver la norma completa: Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.