Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre las Administraciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. · BOE-A-2007-4461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-04.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para, en el ejercicio de sus competencias en relación con la Red de Parques Nacionales y al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al nivel del resto de los Parques Nacionales, suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios se consideren convenientes para el logro de la presente Ley. En el contenido de los mismos se fijará su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes.