Disposición adicional tercera. Denominaciones y publicidad.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
La utilización de las denominaciones que la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley reservan a las universidades, los centros, las enseñanzas, los títulos universitarios oficiales y los órganos unipersonales de gobierno creados y reconocidos de acuerdo con lo que en ella se dispone, así como la utilización de otras denominaciones que por su significado puedan inducir a confusión, puede ser objeto de sanción, de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y los usuarios.