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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional cuarta. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. En el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe crearse una oficina con el objetivo de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.

2. Corresponden a la oficina a que se refiere el apartado 1 las funciones siguientes:

a) Actuar como observatorio, en Cataluña, de las tendencias europeas e internacionales en materia de enseñanza superior.

b) Proponer medidas para adaptar las universidades, en los diferentes ámbitos, a los contenidos del espacio europeo de enseñanza superior.

c) Hacer propuestas para adaptar los planes de estudios al modelo de estructuras cíclicas europeas e internacionales.

d) Fomentar las relaciones entre las instituciones universitarias catalanas y las del resto de Europa.

e) Dar apoyo a las universidades para su participación en los programas europeos de movilidad y cooperación.

f) Las otras funciones que le encomiende la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Se mantiene su vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.b) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.

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