Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-12.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, serán designados los Consejeros del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la misma.