Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.
El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.#da.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León..