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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.

El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.#da.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León..

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