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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Escala del Cuerpo de Agentes Forestales.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-13252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

Se adiciona un nuevo artículo 38 bis a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con una redacción en los siguientes términos:

«Artículo 38 bis.

Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:

a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal.

b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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