Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.
Texto consolidado
El incumplimiento u omisión por parte de los Ayuntamientos respectivos de sus correspondientes obligaciones contenidas en esta Ley, dará lugar a la aplicación del régimen de revisión de actos administrativos contemplado legalmente.