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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos habrán de acreditar necesariamente disponer de recursos propios suficientes que aseguren el mantenimiento de las infraestructuras y cobertura de los costes que generen las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

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