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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-08.

Texto consolidado

El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:

Mallorca:

Mondragó.

Es Trenc-Salobrar de Campos.

S’Albufereta.

Sa Dragonera.

Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.

Menorca:

S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.

Eivissa:

Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-4521.

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