Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-10.
Texto consolidado
Los suelos urbanizables o aptos para la urbanización que no formen parte de la Serra de Tramuntana de Mallorca o de Els Amunts de Eivissa, afectados en el anexo I por una Área Natural de Especial Interés o una Área Rural de Interés Paisajístico, y con Plan Parcial en vigor, que se relacionan en el anexo III, quedan excluidos del Área de Especial Protección.