Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el Gobierno de las Illes Balears y las diversas consejerías deben iniciar las modificaciones normativas necesarias para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa europea.
A tal efecto, deben remitir la relación de las normas que tienen previsto modificar, y en qué términos, a la dirección general competente en materia de simplificación administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares también deben promover o llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible.
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