Disposición adicional cuarta. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 32.3 de este Decreto ley puede aplicarse a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en estas materias motive su especial relevancia para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en estos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a que se refiere el artículo 32.2 de este Decreto ley, que lo debe comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
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