Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
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