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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Texto consolidado

En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

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