Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.
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