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Decreto-ley Derogada

Disposición adicional tercera. Medidas adoptadas en materia de empleo público.

Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Continuarán aplicándose en sus propios términos las medidas adoptadas en materia de empleo público para hacer frente en el sector público autonómico a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 12 de marzo de 2020.

b) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 13 de marzo de 2020.

c) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 16 de marzo de 2020 motivada por la declaración de estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

d) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 17 de marzo de 2020.

e) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 18 de marzo de 2020.

2. No obstante, dichas resoluciones podrán ser objeto de las modificaciones necesarias atendiendo a la evolución de las necesidades precisas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su impacto sobre la actividad de las diferentes entidades del sector público autonómico, así como a las diferentes relaciones de servicio existentes en el mismo en función de la naturaleza jurídica de las entidades integrantes del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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