Disposición adicional tercera. Medidas adoptadas en materia de empleo público.
Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Continuarán aplicándose en sus propios términos las medidas adoptadas en materia de empleo público para hacer frente en el sector público autonómico a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante las siguientes resoluciones:
a) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 12 de marzo de 2020.
b) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 13 de marzo de 2020.
c) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 16 de marzo de 2020 motivada por la declaración de estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
d) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 17 de marzo de 2020.
e) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 18 de marzo de 2020.
2. No obstante, dichas resoluciones podrán ser objeto de las modificaciones necesarias atendiendo a la evolución de las necesidades precisas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su impacto sobre la actividad de las diferentes entidades del sector público autonómico, así como a las diferentes relaciones de servicio existentes en el mismo en función de la naturaleza jurídica de las entidades integrantes del mismo.
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