Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones previstas en este Decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
2. Lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.