Disposición adicional tercera. Generación de créditos.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.
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