Disposición adicional segunda. Créditos ampliables y remanentes de créditos.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón, en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.
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