Disposición adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agrícolas.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
Excepcionalmente, para parcelas concretas y previa solicitud justificada, podrán concederse ampliaciones del plazo establecido en el apartado 3.a) del artículo 6 de esta ley.
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