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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional tercera. Especialidades procesales en los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o parejas de hecho con hijos a cargo.

Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

En los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o de parejas de hecho con hijos a cargo, las medidas judiciales sobre las relaciones familiares tras la ruptura, se adoptarán en el procedimiento que corresponda según la Ley de Enjuiciamiento civil. La demanda y la reconvención deberán ir acompañadas de un plan de relaciones familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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