Disposición adicional tercera. Envío de datos para la notificación telemática.
Disposición adicional tercera de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el apartado Decimoséptimo, por el que se establece la vía telemática como único medio de notificación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los representantes, titulares sin representante, operador del mercado, operador del sistema y a las empresas distribuidoras, estas empresas deberán enviar, mediante registro electrónico, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular, los datos relativos al certificado digital autorizado para la notificación, conforme al modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC a tal efecto.
Estarán exentos de esta obligación aquellos sujetos mencionados en el párrafo anterior que hayan facilitado con anterioridad el citado documento normalizado de notificación telemática a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.