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Circular Vigente

Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de los Sujetos de Liquidación.

Disposición adicional cuarta de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

Los Sujetos de Liquidación acogidos a la modalidad de representación directa, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular para gestionar, en su caso, el alta en la plataforma de facturación.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 9 del apartado Decimosexto, los Sujetos de Liquidación que ya estuvieran dados de alta en la citada plataforma, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular para actualizar los datos del correo electrónico para que, en su caso, se realice la notificación electrónica de los requerimientos de ingreso.

Cuando no se hubiera comunicado debidamente dicho correo electrónico, la notificación del requerimiento de ingreso podrá realizarse al representante asociado a la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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