Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1986), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejarán de rendir la cuenta de propiedades y derechos del Estado, siendo obligatoria la rendición de la última, con fecha del día anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
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