Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Con el fin de ajustar los saldos de las distintas cuentas al nuevo modelo contable, permitiendo establecer la necesaria correspondencia entre inventario y contabilidad general, se producirán en las distintas oficinas contables una serie de ajustes y asientos que afectan únicamente a los bienes inmuebles. Estos asientos son los siguientes:
A) Centros Gestores del Presupuesto de Gastos: Con motivo de los procesos de cierre y apertura se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Reclasificación de saldos:
Cargo a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Abono a las cuentas 200 y 202.
El abono se realizará por el saldo que presenten las cuentas 200 y 202 en los distintos Centros. El cargo se realizará de acuerdo con lo que corresponda imputar a cada cuenta.
2.º) Traspaso de saldos a Central Contable:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable». Abono a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Este asiento se realizará por los importes traspasados a la Central Contable.
B) Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda:
Por los importes correspondientes a inmuebles que se hallasen contabilizados en la cuenta 208.0, «Bienes en estado de venta», se registrará:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable».
Abono a la cuenta 208.0.
De existir adjudicaciones de bienes muebles, que no están dentro del ámbito de esta Resolución, se seguirán recogiendo en la cuenta 208.0, de acuerdo con el asiento:
Cargo a la cuenta 208.0.
Abono a las cuentas del subgrupo 43 (433.0 o 434.0).
Abono a la cuenta 822 por los recargos de apremio no contraídos.
Mensualmente, de existir variaciones en dicha cuenta, se remitirá justificante a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañando a los envíos mensuales de Balance y Estados. Asimismo se justificará el saldo que presente dicha cuenta en fin de ejercicio, acompañando al correspondiente envío del mes de diciembre.
C) Central Contable: Se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Por la recepción del valor de los bienes objeto de traspaso a la Central Contable a consecuencia de lo establecido en los apartados A y B de esta disposición adicional:
Cargo a las cuentas abonadas por las distintas oficinas contables.
Abono a la cuenta 258, por los importes que las distintas oficinas hayan cargado en la cuenta 102.
2.º) Asiento de ajuste para reflejar la valoración atribuida inicialmente a los activos según el Subsistema de Control del Inmovilizado Material. A fin de poner en correspondencia los importes contables con su soporte, constituido por el Inventario General, se realizará el siguiente asiento:
Cargo a la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor de los inmuebles adscritos a los Organismos Autónomos, según inventario.
Cargo a la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor de los inmuebles cedidos, según inventario.
Cargo a las cuentas 257 y 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por el valor de las anualidades pendientes.
Cargo en las cuentas 200.2, 200.3, 202.2 y 202.3, por el saldo atribuido a los inmuebles recogidos en cada una de ellas.
Abono a las cuentas 200, 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9, 257, 265 y 208.0, por sus respectivos saldos contables.
Abono a la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el valor de los inmuebles recibidos en cesión, según inventario.
Cargo o abono a la cuenta 229, «Inmovilizado material pendiente de clasificar», por la diferencia.
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