Disposición adicional sexta. Reservistas voluntarios.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo VI).
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2014
- ← Disposición adicional quinta. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
- → Disposición adicional séptima. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.