Disposición adicional sexta. Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. · BOE-A-2020-9131
Atención: Real Decreto-ley 27/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería, queda exceptuado temporalmente de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante un periodo de 12 meses.
2. El gasoducto de transporte de gas natural denominado Magreb-Europa que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Tarifa (Cádiz), queda exceptuado temporalmente de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante un periodo de 12 meses.
3. Las exenciones temporales otorgadas en los apartados precedentes podrán verse extendidas por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al menos 8 meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal otorgada.
Estas extensiones, en su caso, deberán ajustarse, en cuanto al plazo y al procedimiento para su aprobación, a lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá requerir a los titulares toda aquella documentación que considerase necesaria para evaluar convenientemente la solicitud.
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