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Real Decreto-ley Derogada

Disposición adicional séptima. Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. · BOE-A-2020-9131

Atención: Real Decreto-ley 27/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

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