Disposición adicional sexta. Régimen aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla para las zonas de flujo preferente y zonas inundables.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.
Texto consolidado
Para las ciudades de Ceuta y Melilla, la potestad que el artículo 9 bis, 9 ter y 9 quáter y el artículo 14 bis reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas complementarias respecto a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente y en la zona inundable respectivamente, podrán ser ejercidas directamente en el Plan General de Ordenación Urbana.
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