Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591
Se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-18113#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado..
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