Disposición adicional sexta. Coordinación interministerial en el ámbito de la ciencia, la innovación y las universidades.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2020-2740
Atención: Real Decreto 404/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, la persona titular de dicho departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de Subdirector General.
De igual manera, el Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación como en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, designándose por la persona titular de dicho departamento un representante para cada uno de estos organismos públicos, con rango mínimo de Subdirector General.
2. El Ministerio de Universidades estará presente tanto en la Agencia Estatal de Investigación como en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y en el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en el Comité Español de Ética en la Investigación y en el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», designándose por la persona titular de dicho departamento un representante para cada uno de estos órganos, con rango mínimo de Subdirector General.
3. Cada uno de estos ministerios participará en la elaboración y tramitación de las normas legales y reglamentarias que afecten a sus respectivos ámbitos de competencia.
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