Disposición adicional sexta. Mutualidades de previsión social.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación a las mutualidades de previsión social en todo aquello que no se oponga a su Reglamento específico. No obstante, a las nuevas incorporaciones les será de aplicación en todo caso el sistema de capitalización individual y lo dispuesto en este Reglamento en relación con el cálculo y cobertura de provisiones técnicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del presente Reglamento.
Más artículos de Real Decreto 2486/1998
- ← Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
- → Disposición adicional séptima. Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a…
- Ver la norma completa: Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.