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Real Decreto Vigente

Disposición adicional sexta. Adaptación de este real decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. · BOE-A-2008-3176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.

Texto consolidado

Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta a las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-22.

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