Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2025-4320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-06.
Texto consolidado
Se habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
Más artículos de Real Decreto 163/2025
- ← Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.
- → Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.