Disposición adicional sexta. Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-28.
Texto consolidado
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores, dispondrán de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión, y su funcionamiento deberá garantizar el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el artículo 107.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de enseñanzas artísticas superiores de los recursos necesarios para facilitar su funcionamiento, desarrollar sus objetivos en las áreas de la docencia, la investigación y la creación artística, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la normativa que la desarrolla. Asimismo dichos centros dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con el artículo 123.1 de mencionada ley orgánica. Las Administraciones educativas regularán la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
Más artículos de Real Decreto 1614/2009
- ← Disposición adicional quinta. Programas de investigación.
- → Disposición adicional séptima. Incorporación a las nuevas enseñanzas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.