Disposición adicional séptima. Incorporación a las nuevas enseñanzas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.
Texto consolidado
En cada una de las normas de regulación de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores se establecerán los oportunos mecanismos que garanticen que los estudiantes que hubieran comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación puedan continuar los estudios por el plan de estudios por el que los habían iniciado, siempre de acuerdo con el calendario que se establezca, así como de facilitar su incorporación a las nuevas enseñanzas.
Su anterior numeración era disposición adicional octava.
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267.
Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020.
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021.
Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384.
Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17605.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1157.
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