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Real Decreto Vigente

Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

Texto consolidado

Los Secretarios Judiciales sustitutos en régimen de provisión temporal serán retribuidos con las retribuciones básicas, excluidos trienios, complementarias y retribuciones variables y especiales que correspondan al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

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