Disposición adicional séptima. Secretarios destinados en el Ministerio de Justicia.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.
Texto consolidado
Los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán las retribuciones complementarias correspondientes a los Secretarios Judiciales de la Audiencia Provincial del grupo 1 cuando pertenezcan a la primera y segunda categoría, y las retribuciones correspondientes al grupo 5 cuando pertenezcan a la tercera categoría de Secretarios Judiciales. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1130/2003
- ← Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
- → Disposición adicional octava. Cláusula de limitación presupuestaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.