Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
Disposición adicional sexta de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.
Texto consolidado
Desde el 1 de enero de 2026, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.
Más artículos de Orden PJC/297/2026
- ← Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo…
- → Disposición adicional séptima. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, p…
- Ver la norma completa: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.