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Orden Vigencia agotada

Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

Disposición adicional sexta de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. · BOE-A-2023-2472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.

Texto consolidado

Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-01.

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