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Orden Vigente

Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras.

Disposición adicional sexta de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2010-20002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:

Empresa/Zona

Coeficiente

de pérdidas

para punta

(verano11-21 h)

(invierno 12-22 h)

Coeficiente

de pérdidas

para valle

(verano 0-11 h

y 21-24 h)

(invierno 0-12 h

y 22-24 h)

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

0,99622557

0,99590615

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

1,00512669

1,00639551

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

1,00139350

1,00103264

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,00830326

1,00807960

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1,00212089

1,00236759

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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