Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras.
Disposición adicional sexta de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2010-20002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:
Empresa/Zona
Coeficiente
de pérdidas
para punta
(verano11-21 h)
(invierno 12-22 h)
Coeficiente
de pérdidas
para valle
(verano 0-11 h
y 21-24 h)
(invierno 0-12 h
y 22-24 h)
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
0,99622557
0,99590615
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.
1,00512669
1,00639551
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
1,00139350
1,00103264
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,00830326
1,00807960
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
1,00212089
1,00236759
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