Disposición adicional séptima. Liquidación de la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y del desajuste temporal de ingresos correspondiente a 2009.
Disposición adicional séptima de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2010-20002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-29.
Texto consolidado
Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como el desajuste temporal de ingresos de la liquidación de las actividades reguladas de 2009 que asciende a 800.137 miles de euros, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010.
A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos previsto para 2009» a partir del 1 de enero de 2010, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7633.
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