Disposición adicional sexta. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2014-317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-12.
Texto consolidado
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en esta orden, con las siguientes particularidades:
a) No será necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa recogido en el artículo 2, al aprobarse dicha actividad cuando se aprueba el proyecto.
b) No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa del artículo 6, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.
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