Disposición adicional sexta. Subvenciones en los proyectos a desarrollar en las Ciudades de Ceuta y Melilla por órganos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional sexta de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1997-28043
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 4, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.
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