Disposición adicional sexta. Síndrome tóxico.
Disposición adicional sexta de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de la presente Orden, los equipos de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social asumirán las funciones que, respecto a los afectados por el síndrome tóxico, atribuyó el artículo 11 de la Orden de 22 de octubre de 1985 a las extinguidas unidades médicas de valoración de la invalidez.
2. Con cargo al presupuesto específico de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico se abonarán los costes originados por los informes médicos complementarios que sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 8 de la presente Orden.
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- Ver la norma completa: Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.