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Orden Vigente

Disposición adicional quinta. Abono de gastos por comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.

Disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

Texto consolidado

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina se regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que lleven consigo las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

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