Disposición adicional quinta. Abono de gastos por comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
Disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.
Texto consolidado
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina se regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que lleven consigo las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
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