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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional Sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

1. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones públicas que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente, en cada caso, en dicho momento.

Conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o Escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.

2. La Junta de Extremadura quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo o al Derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

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